La Dirección General de Migración y Extranjería es la responsable de aplicar la Ley de Migración y Extranjería y la ejecución de la política migratoria del Estado de Honduras.
La Dirección General de Migración y Extranjería estará a cargo de un Director General quien será asistido por un Subdirector, un Secretario de Registro, así como por los Jefes de Departamento, oficiales de migración y empleados nombrados al efecto.
OBJETIVOS BASICOS:
- Garantizar el ordenamiento migratorio eficaz, regulando la entrada y salida del país de personas nacionales y extranjeras, así como la permanencia de estos últimos dentro del territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios.
- Responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:
GENERALES:
- Velar porque se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento tanto para la entrada y salida de nacionales y extranjeros, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional.
- Formular y proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- Adoptar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y controlar la inmigración clandestina
- Emitir los pasaportes corrientes y permisos especiales de viaje
- Elaborar y organizar estadística migratoria y, regular la inmigración de acuerdo a las cuotas que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia establezca.
- Resolver todo lo relacionado con la entrada, permanencia y salida de extranjeros, de conformidad con las disposiciones de está Ley y su Reglamento.
- Autorizar la expedición, revalidación y uso de los documentos migratorios, establecidos en el Artículo 66 de esta Ley.
- Aplicar las sanciones establecidas de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la legislación penal.
- Decidir sobre las solicitudes de ingreso para extranjeros sujetos al régimen especial de visa consultada.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en materia migratoria.
- Cumplir las órdenes de impedimento de salida para personas nacionales y extranjeras, emitidas por tribunal competente. Asimismo, se impedirá el ingreso de todo extranjero que haya sido deportado o expulsado del país, o por cualquiera de las causales establecidas en esta Ley.
- Inscribir a los residentes y extranjeros con permiso especial de permanencia en el Registro Nacional de Extranjeros según las calidades migratorias establecidas.
- Ordenar la deportación cuando corresponda según las causales previstas en la presente Ley.
- Expedir, renovar y cancelar los documentos que se deriven de los servicios migratorios y de extranjería
- Dirimir conflictos de carácter migratorio para lo cual podrá requerir, citar o emplazar a personas nacionales y extranjeras relacionadas al caso, las cuales están obligadas a comparecer.
- Custodiar temporalmente en centros especiales de atención, a los extranjeros mientras se decide su situación migratoria o mientras son deportados o expulsados del país.
- Coordinar actividades de supervisión y control con la Policía Nacional y otros entes para prevenir la inmigración irregular
- Declarar irregular la entrada o la permanencia de extranjeros, cuando no puedan probar su situación legal en el país.
- Llevar el registro de los hondureños por naturalización y de las cancelaciones de naturalización.
- Reconocer la condición de refugiado de acuerdo con esta Ley y su Reglamento y los tratados internacionales vigentes para Honduras.
- Establecer y habilitar los lugares que considere necesarios para el control de la entrada o salida de nacionales y extranjeros.
- Inspeccionar centros de trabajo, hoteles y .similares, negocios, centros educativos públicos o privados, centros tic diversión o de espectáculos públicos, y cualquier centro público o privado, para determinar la condición migratoria de los extranjeros que se encuentren en ellos.
- Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, aéreo, marítimo y terrestre, para verificar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
- Brindar facilidades migratorias de excepción a migrantes calificados en función del interés nacional.
- Ordenar a las autoridades respectivas que impidan la salida del territorio nacional a los medios de transporte que no cumplan las obligaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Dichas autoridades están obligadas a cumplir con la orden de la Dirección General de Migración y Extranjería so pena de las responsabilidades y sanciones que correspondan;
- Aplicar las sanciones, multas, tasas, derechos y cobros por actuaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley y su Reglamento
- Proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia modificaciones a la legislación migratoria para ser sometida a la consideración del Presidente de la República
- Elaborar desarrollar y coordinar con instituciones públicas y privadas programas de apoyo y asistencia o los migrantes hondureños retornados al país y en situaciones vulnerables.
- Orientar a los inmigrantes para su entrada en el territorio nacional en la forma establecida en la presente Ley.
- Emitir las resoluciones de concesión, denegación o cancelación de los permisos especiales de permanencia y,
- Las demás que se relacionen con el control migratorio y servicios de extranjería que no estén atribuidas por Ley a otras autoridades o instituciones públicas.
